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Deducción por alquiler en País Vasco (Renta 2025)

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

País Vasco: Régimen foral: 20 % hasta 1.600 €, o 35 % hasta 2.800 € para menores de 36, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia o discapacidad del 65 % o más. El límite de renta varía según el territorio (unos 68.000 €).

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Requisitos de la deducción en País Vasco

Régimen foral: 20 % hasta 1.600 €, o 35 % hasta 2.800 € para menores de 36, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia o discapacidad del 65 % o más. El límite de renta varía según el territorio (unos 68.000 €).

Límite de renta: la base imponible (general + ahorro) no puede superar 68.000 € en declaración individual ni 68.000 € en conjunta.

Ejemplos en País Vasco

CasoAlquiler anualRegla aplicadaDeducción
Joven de 28 años, individual, base de 19.000 €7800 €35 % (máx. 2800 €)2730 €
Persona de 45 años, individual, base de 24.000 €9600 €20 % (máx. 1600 €)1600 €
Familia numerosa (38 años), conjunta, base de 29.000 €10.800 €35 % (máx. 2800 €)2800 €
Jubilado viudo de 70 años, individual, base de 16.000 €6600 €20 % (máx. 1600 €)1320 €

Deducción por alquiler en otras comunidades

Requisitos habituales

Datos del ejercicio 2025 resumidos a partir de los manuales prácticos de la Agencia Tributaria y de las haciendas forales. Algunas deducciones tienen condiciones adicionales. Compruébalas en elmanual práctico de la AEATantes de presentar tu declaración.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me puedo deducir por alquiler en País Vasco?

Régimen foral: 20 % hasta 1.600 €, o 35 % hasta 2.800 € para menores de 36, familias numerosas o monoparentales, víctimas de violencia o discapacidad del 65 % o más. El límite de renta varía según el territorio (unos 68.000 €).

¿Qué comunidad cuenta, la de la vivienda o la de mi residencia fiscal?

La de tu residencia fiscal: la comunidad donde has vivido más días del año. Normalmente coincide con la de la vivienda alquilada.

¿Existe todavía la deducción estatal por alquiler?

Solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 por los que ya se pagaba alquiler: el 10,05 % de hasta 9.040 € anuales si la base imponible es inferior a 17.707,20 €, y se reduce hasta desaparecer a partir de 24.107,20 €.

¿Qué necesito para aplicarla?

Normalmente, que el contrato esté a tu nombre, identificar al casero (NIF) y, en muchas comunidades, que la fianza esté depositada en el organismo autonómico. Paga siempre por transferencia para poder justificarlo.

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