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Deducción por alquiler en Andalucía (Renta 2025)

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Andalucía: 15 % del alquiler, hasta 1.200 € (1.500 € con discapacidad), para menores de 35 años, mayores de 65 o víctimas de violencia de género o terrorismo.

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Requisitos de la deducción en Andalucía

15 % del alquiler, hasta 1.200 € (1.500 € con discapacidad), para menores de 35 años, mayores de 65 o víctimas de violencia de género o terrorismo.

Límite de renta: la base imponible (general + ahorro) no puede superar 25.000 € en declaración individual ni 30.000 € en conjunta.

Ejemplos en Andalucía

CasoAlquiler anualRegla aplicadaDeducción
Joven de 28 años, individual, base de 19.000 €7800 €15 % (máx. 1200 €)1170 €
Persona de 45 años, individual, base de 24.000 €9600 €No cumple los requisitos0 €
Familia numerosa (38 años), conjunta, base de 29.000 €10.800 €No cumple los requisitos0 €
Jubilado viudo de 70 años, individual, base de 16.000 €6600 €15 % (máx. 1200 €)990 €

Deducción por alquiler en otras comunidades

Requisitos habituales

Datos del ejercicio 2025 resumidos a partir de los manuales prácticos de la Agencia Tributaria y de las haciendas forales. Algunas deducciones tienen condiciones adicionales. Compruébalas en elmanual práctico de la AEATantes de presentar tu declaración.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me puedo deducir por alquiler en Andalucía?

15 % del alquiler, hasta 1.200 € (1.500 € con discapacidad), para menores de 35 años, mayores de 65 o víctimas de violencia de género o terrorismo.

¿Qué comunidad cuenta, la de la vivienda o la de mi residencia fiscal?

La de tu residencia fiscal: la comunidad donde has vivido más días del año. Normalmente coincide con la de la vivienda alquilada.

¿Existe todavía la deducción estatal por alquiler?

Solo para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 por los que ya se pagaba alquiler: el 10,05 % de hasta 9.040 € anuales si la base imponible es inferior a 17.707,20 €, y se reduce hasta desaparecer a partir de 24.107,20 €.

¿Qué necesito para aplicarla?

Normalmente, que el contrato esté a tu nombre, identificar al casero (NIF) y, en muchas comunidades, que la fianza esté depositada en el organismo autonómico. Paga siempre por transferencia para poder justificarlo.

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