El modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) presentado fuera de plazo
El 130 es un adelanto del IRPF: aunque lo pagues tarde con recargo, lo pagado se descuenta después en la declaración de la renta. El recargo, en cambio, no se recupera.
Ejemplo
Debías ingresar 600,00 € y lo presentas con 3 meses y 5 días de retraso (3 meses completos). El recargo es del 4 %: 24,00 €. Con la reducción del 25 % por pagarlo a tiempo se queda en 18,00 €, sin intereses de demora.
Recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de 1 mes completo | 1 % | No |
| 1 mes completo | 2 % | No |
| Cada mes completo más | +1 % | No |
| 11 meses completos | 12 % | No |
| 12 meses o más | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses |
Estos recargos solo se aplican si presentas de forma voluntaria, sin requerimiento previo de Hacienda. Si Hacienda te requiere primero, la sanción puede ir del 50 % al 150 % de lo que dejaste de ingresar.
Plazos habituales de presentación
| Modelo | 1T | 2T | 3T | 4T |
|---|---|---|---|---|
| 303 (IVA) | 20 de abril | 20 de julio | 20 de octubre | 30 de enero |
| 130 (IRPF autónomos) | 20 de abril | 20 de julio | 20 de octubre | 30 de enero |
| 111 y 115 (retenciones) | 20 de abril | 20 de julio | 20 de octubre | 20 de enero |
| 100 (renta) | 30 de junio del año siguiente | |||
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Ejemplo
Un autónomo presenta el modelo 303 del primer trimestre (plazo hasta el 20 de abril) el 5 de julio, con 1.000 € a ingresar. Han pasado 2 meses completos (del 21 de abril al 20 de junio), así que el recargo es del 3 %: 30 €. Si lo paga a tiempo, con la reducción del 25 % se queda en 22,50 €.
Calculadora por modelo
- Recargo del modelo 303 (IVA)
- Recargo del modelo 111 (retenciones de trabajadores y profesionales)
- Recargo del modelo 115 (retenciones del alquiler de locales)
- Recargo del declaración de la renta (modelo 100)
Fuentes: Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 26, 27, 188 y 198.