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Calculadora de baja médica de autónomo: cuánto cobras y cuánto pagas

Actualizado el 25 de septiembre de 2026

Introduce tu base de cotización y los días de baja y verás lo que cobrarás de la mutua y lo que te queda después de seguir pagando la cuota de autónomos.

La que figura en tu recibo de autónomos del mes anterior a la baja.

Cómo se calcula la baja de un autónomo

Días de bajaEnfermedad comúnAccidente de trabajo
1 a 30 %75 % (desde el día siguiente a la baja)
4 a 2060 %75 %
21 en adelante75 %75 %

Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora diaria: la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Por eso cotizar por la base mínima implica cobrar muy poco si te pones enfermo.

La cuota durante la baja

Los primeros 60 días sigues pagando la cuota de autónomos. Desde el día 61, la paga la mutua y no se te cobra hasta que te das de alta.

Ejemplo

Con una base de 1.000 € y 30 días de baja por enfermedad común: base diaria 33,33 €. Días 4 a 20 (17 días) al 60 %: 340 €. Días 21 a 30 (10 días) al 75 %: 250 €. Total: 590 € brutos, a los que hay que restar la cuota que sigues pagando.

Fuentes: LGSS, arts. 169 a 176 y 318; Real Decreto 1273/2003.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común?

Nada los 3 primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

¿Y si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

¿Tengo que seguir pagando la cuota de autónomos estando de baja?

Sí, durante los primeros 60 días de baja. A partir del día 61 la paga la mutua o el INSS, y tú dejas de pagarla hasta que te reincorpores.

¿Quién paga la baja del autónomo?

La mutua colaboradora con la que tengas cubierta la incapacidad temporal (o el INSS en algunos casos). Tienes que presentarle el parte de baja y la declaración de situación de la actividad.

¿Tributa la prestación por baja?

Sí, la incapacidad temporal tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo y la mutua suele aplicar una retención.

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