Qué parte de la baja incentivada está exenta
El artículo 7.e de la Ley del IRPF declara exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. En los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la exención llega hasta lo que correspondería por despido improcedente, aunque la empresa pague algo voluntariamente. El límite absoluto es de 180.000 €.
Lo que supera ese importe, o toda la cantidad si es un pacto individual fuera de un ERE, tributa como rendimiento del trabajo. Se suma a tu sueldo del año y paga a tu tipo marginal, aunque con una reducción del 30 % si la antigüedad supera los dos años.
Ejemplo
Una persona con 40.000 € de salario que entró en septiembre de 2008 y sale en septiembre de 2026 acogiéndose a un ERE con 90.000 €. Su indemnización por despido improcedente sería de unos 69.900 € (45 días por año hasta 2012 y 33 días después), así que esa cantidad queda exenta y los otros 20.100 € tributan, aunque con la reducción del 30 % solo se suman unos 14.070 € a su base. Además, tiene derecho a paro. Si fuera un acuerdo individual, tributarían los 90.000 € (63.000 € tras la reducción) y no cobraría paro.
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, arts. 7.e y 18.2; Estatuto de los Trabajadores, art. 56 y DT 11.ª; LGSS, art. 267.